Diputados aprueban reformas para que haya mayor trasparencia en recursos municipales y estatales


MORELIA, MICH. Con la finalidad de que haya mayor
transparencia con el manejo del recurso público tanto en los ayuntamientos como
en la hacienda estatal, las y los legisladores locales aprobaron adicionar una
fracción al artículo 49 y un segundo párrafo al artículo 63 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
En ese sentido, las y los diputados coincidieron en la
importancia de sancionar la falta de entrega de los informes trimestrales o de
la cuenta pública, ya que los diputados locales tienen la facultad y obligación
de revisar y dictaminar la cuenta pública de la hacienda estatal y municipal,
así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades
paraestatales y otras que dispongan autonomía, así como fiscalizarlas por medio
de la Auditoría Superior de Michoacán.
Así pues, señalaron que la falta de entrega de la cuenta
pública o de sus informes trimestrales,
constituye una obstrucción a la potestad soberana del Poder Legislativo de
revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas, a la facultad
constitucional de solicitar la rendición de cuentas e informar de ello, además
de que el incumplimiento en mención no está considerado en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Por ello se estableció que el ente que no entregue uno de
los informes trimestrales relativos a la Cuenta Pública; para efectos de la
presente ley, se tendrá por no entregado el informe que carezca de la totalidad
de los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y
contable señalada por la normatividad de fiscalización, rendición de cuentas y
contabilidad gubernamental vigente y la información complementaria que
determine la Auditoría Superior de Michoacán; de igual forma se tendrá por no
entregado el informe que se entregue fuera de los plazos legales.
Y qué la falta de entrega de los informes trimestrales se
producirá por no rendirse al Congreso del Estado o en su caso, por la falta de
entrega del servidor público responsable a la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado o a las tesorerías municipales para su
formulación.
De igual forma se indicó que, se tendrá por desacato cuando
el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes
trimestrales o la Cuenta Pública al Congreso, o a los responsables de su
formulación, los rinda sin la totalidad de las características señaladas por la
ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de
Michoacán o lo haga fuera de los plazos legales.